Descanso semanal reducido

Si un conductor toma un descanso semanal reducido, ¿cuál es el requisito mínimo?

En dos semanas consecutivas, el conductor deberá tomar al menos dos períodos de descanso semanal normal o un período de descanso semanal normal y un período de descanso semanal reducido de al menos 24 horas; no obstante, la reducción deberá compensarse con un período de descanso equivalente tomado en bloque antes de que finalice la tercera semana siguiente a la semana en cuestión.Un período de descanso semanal deberá comenzar a más tardar al final de seis períodos de 24 horas desde el final del período de descanso semanal anterior.

Un conductor que realice un transporte internacional de mercancías podrá tomar, fuera del Estado miembro de establecimiento, dos períodos consecutivos de descanso semanal reducido, siempre que en cuatro semanas consecutivas tome al menos cuatro descansos semanales cuando haya tomado consecutivamente dos períodos de descanso semanal reducido.

¿Cuál es el período normal de descanso semanal?

Cuando hablamos de los descansos semanales reducidos y sus compensaciones, todo lo que dice la normativa son dos breves frases. Sin embargo, hay muchos matices que hay que tener en cuenta para entender bien el tema.

-un descanso semanal ordinario y un descanso semanal reducido de al menos 24 horas. No obstante, la reducción se compensará con un periodo de descanso equivalente tomado en bloque antes de que finalice la tercera semana siguiente a la semana en cuestión.

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En el mundo ideal, todos los periodos de descanso semanales se ajustan a las semanas naturales, sin embargo, en el mundo real no siempre es así. Para estas situaciones, hay que recurrir al artículo 8 del Reglamento 561/2006, que dice que si el período de descanso semanal se solapa en dos semanas, se puede asignar a una u otra semana, pero no a ambas. Esto también afecta a los tiempos de compensación y la “semana en cuestión” se refiere en realidad a la semana a la que has asignado el descanso semanal específico. Mire la imagen que aparece a continuación para que le quede más claro.

¿A qué puede reducirse el período de descanso semanal?

(b) Un período de descanso semanal normal y un período de descanso semanal reducido de al menos 24 horas La primera parte de esta norma es el “descanso semanal” normal, es decir, en dos semanas consecutivas al menos un descanso semanal normal y no más de seis períodos de 24 horas entre el final de un descanso semanal y el comienzo de otro. El principal cambio es que un conductor puede tener dos períodos de descanso semanal reducido en semanas consecutivas, siempre que en cuatro semanas consecutivas el conductor tenga también dos descansos semanales regulares completos. Los criterios que debe cumplir un conductor para acogerse a esta medida son los siguientes: y Además, se confirma que los períodos de descanso de más de 45 horas no deben tomarse en el vehículo y que cualquier alojamiento adicional debe ser adecuado y pagado por el empresario.

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En cualquier período de dos semanas, ¿cuál es el requisito normal de descanso semanal?

El escenario es relevante tanto para el sector del transporte por carretera como para el de los vehículos de transporte de pasajeros, ya que se aplican los mismos principios a la hora de planificar las rutas y el trabajo relacionado con la recogida y el transporte de carga o pasajeros. A continuación se presenta la pregunta recibida.

Vuelve al trabajo el lunes 14 de julio de 2014 a las 7 de la mañana y luego trabajará en sus turnos normales de 0700-1730 horas el lunes 14 de julio de 2014, el martes 15 de julio de 2014 y el miércoles 16 de julio de 2014, terminando a las 1730 horas.

El conductor trabajará fuera durante el viernes 18 de julio de 2014, el sábado 19 de julio de 2014, el domingo 20 de julio de 2014, el lunes 21 de julio de 2014 y el martes 21 de julio de 2014, terminando finalmente el miércoles 23 de julio de 2014 a las 1230 horas. Hemos programado que termine fuera de la base el miércoles para recoger una carga o pasajeros al día siguiente para transportarlos de vuelta al depósito.

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El conductor no volverá a ponerse en marcha hasta que salga a las 14:00 horas del jueves 24 de julio de 2014 (25,5 horas de descanso). Esto le permitirá realizar este trabajo y entregar la carga o los pasajeros de vuelta al depósito, finalizando aproximadamente a las 19:00 horas.

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