Tiempo conduccion y descanso camiones

Paquete de movilidad limpia

Suiza, Liechtenstein, Noruega e Islandia. Fuera de esta zona, en la mayoría de los países europeos y algunos centroasiáticos, los conductores deben seguir las normas del acuerdo europeo sobre conductores en el transporte internacional por carretera, conocido como AETR. La mayoría de las normas del AETR se ajustan a las de la UE, pero hay algunas excepciones.

Si son dos o más conductores (lo que se conoce como “multi-manning”), pueden hacer su descanso diario en un periodo de 30 horas (en lugar de 24 horas), y pueden hacer pausas de 45 minutos (cada 4 horas y 30 minutos) en el vehículo.

Qué es el paquete de movilidad

Los ejemplos y la perspectiva de este artículo se refieren principalmente a Europa y no representan una visión mundial del tema. Puedes mejorar este artículo, debatir el tema en la página de discusión o crear un nuevo artículo, según corresponda. (Abril de 2017) (Aprende cómo y cuándo eliminar este mensaje de la plantilla)

Las horas de trabajo de los conductores es el término comúnmente utilizado para las normas que regulan las actividades de los conductores de vehículos comerciales de mercancías y de transporte de pasajeros. En Estados Unidos, se conocen como horas de servicio.

La CEPE adoptó en 1970 el Acuerdo europeo sobre el trabajo de las tripulaciones de los vehículos que efectúan transportes internacionales por carretera (AETR)[4], que es común para los países de la UE, el EEE y Suiza, así como para otros países del continente europeo no pertenecientes a la UE. Todos los vehículos que atraviesan un país signatario del AETR durante sus operaciones de transporte (vagones) deben obedecer las normas comunes establecidas por el acuerdo AETR.

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En la Unión Europea, la jornada laboral de los conductores está regulada por el Reglamento (CE) nº 561/2006[5], que entró en vigor el 11 de abril de 2007. El tiempo de conducción acumulado no debe superar las 4,5 horas. Después de 4,5 horas de conducción, el conductor debe hacer una pausa de al menos 45 minutos. No obstante, puede dividirse en dos pausas, la primera de al menos 15 minutos y la segunda de al menos 30 minutos.

Paquete de movilidad

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Los conductores pueden solicitar e informar ellos mismos de sus ausencias mediante un módulo web o una app. De este modo, se evitan las citas poco claras y se obtiene inmediatamente una visión general de las solicitudes que se solapan. La herramienta FleetHours para el cálculo de salarios y gastos recoge las ausencias (enfermedad, permisos, etc.) y las horas trabajadas para cotejarlas con el contrato de trabajo de cada conductor.

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A través de la aplicación Service Time Manager, los planificadores reciben información detallada en tiempo real sobre los tiempos de servicio (conducción, espera y trabajo) de los conductores. Esta visión general sobre las horas de servicio ya prestadas y aún disponibles permite a los planificadores asignar las tareas de forma más eficiente, de acuerdo con el contrato de trabajo del conductor.

Tacógrafo

Utilice las comillas para buscar una “frase exacta”. Añada un asterisco (*) a un término de búsqueda para encontrar variaciones del mismo (transp*, 32019R*). Utilice un signo de interrogación (?) en lugar de un solo carácter en su término de búsqueda para encontrar variaciones del mismo (ca?e encuentra case, cane, care).

Reglamento (CE) nº 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nº 3821/85 y (CE) nº 2135/98 del Consejo y se deroga el Reglamento (CEE) nº 3820/85 del Consejo (DO L 102 de 11.4.2006, pp. 1-14).

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Reglamento (UE) nº 165/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, relativo a los tacógrafos en el transporte por carretera, por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 3821/85 del Consejo relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera y se modifica el Reglamento (CE) nº 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera (DO L 60 de 28.2.2014, pp. 1-33).

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