Tiempos de descanso semanal

TTT parte -12 Dos descansos semanales reducidos seguidos.

Un trabajador adulto tiene derecho a un descanso diario de al menos once horas consecutivas por cada período de 24 horas durante el cual trabaje para su empresario, salvo que el tiempo de trabajo no esté medido o que su empleado realice una de las actividades de los casos especiales, o que su empleado sea un trabajador por turnos que cambia de turno y no puede disfrutar del período de descanso diario entre el final de un turno y el comienzo de otro, o que los derechos de su empleado estén modificados o excluidos por un convenio colectivo o de empresa.

En los casos anteriores (distintos del tiempo de trabajo no medido), debe permitir que su empleado disfrute de un periodo equivalente de descanso compensatorio. En los casos excepcionales en que no sea posible, debe salvaguardar la salud y la seguridad de su empleado proporcionándole la protección adecuada.

Un trabajador joven tendrá derecho a un período de descanso no inferior a 12 horas consecutivas por cada período de 24 horas. Este periodo puede interrumpirse en el caso de actividades que impliquen periodos de trabajo repartidos a lo largo del día o de corta duración. Sólo hay una excepción en el caso de los trabajadores jóvenes y es en circunstancias inusuales e imprevisibles.

¿Cuántos días de descanso entre periodos semanales?

Periodos de descanso semanales. Un conductor debe comenzar un período de descanso semanal a más tardar al final de seis períodos consecutivos de 24 horas desde el final del último período de descanso semanal. Un período de descanso semanal regular es un período de al menos 45 horas consecutivas.

¿Puedo hacer 2 descansos semanales reducidos seguidos?

El principal cambio es que un conductor puede tener dos periodos de descanso semanal reducido en semanas consecutivas siempre que en cuatro semanas consecutivas el conductor también tenga dos descansos semanales regulares completos.

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¿Cuál es el periodo normal de descanso?

El descanso diario puede dividirse en 3 horas de descanso seguidas de 9 horas de descanso para hacer un total de 12 horas de descanso diario. Las pausas de al menos 45 minutos (separables en 15 minutos seguidos de 30 minutos) deben tomarse después de 4 ½ horas como máximo.

Paquete de movilidad: Períodos de descanso semanal reducido consecutivos

Las normas de la UE (Reglamento (CE) 561/2006) se aplican a los conductores de la mayoría de los vehículos utilizados para el transporte de mercancías (incluidos los vehículos de doble uso) cuando el peso máximo autorizado del vehículo, incluido cualquier remolque o semirremolque, supera las 3,5 toneladas y cuando el vehículo se utiliza en el Reino Unido o entre el Reino Unido y los países de la UE y del EEE y Suiza.

El término “mercancías” incluye bienes o cargas de cualquier descripción. No incluye las partes del equipo fijo de un vehículo o remolque fabricadas como parte del vehículo o remolque y que permiten la extensión del equipo fijo. Tampoco incluye el lastre utilizado con el fin de probar un vehículo en carretera o a efectos de la ITV o la prueba anual, siempre que el lastre sea una carga no comercial.

El transporte no comercial se define como todo transporte por carretera, distinto del transporte por cuenta ajena o por cuenta propia, por el que no se percibe remuneración directa o indirecta y que no genera directa o indirectamente ingresos para el conductor del vehículo ni para terceros y que no está vinculado a una actividad profesional o comercial.

Período de descanso semanal

El escenario es relevante tanto para el sector del transporte por carretera como para el de los vehículos de transporte colectivo, ya que se aplican los mismos principios a la hora de planificar las rutas y el trabajo asociado a la recogida y el transporte de carga o pasajeros. A continuación se presenta la pregunta recibida.

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Vuelve al trabajo el lunes 14 de julio de 2014 a las 7 de la mañana y a continuación trabajará en sus turnos normales de 07:00 a 17:30 horas el lunes 14 de julio de 2014, el martes 15 de julio de 2014 y el miércoles 16 de julio de 2014, finalizando a las 17:30 horas.

El conductor trabajará fuera durante el viernes 18 de julio de 2014, el sábado 19 de julio de 2014, el domingo 20 de julio de 2014, el lunes 21 de julio de 2014 y el martes 21 de julio de 2014, terminando finalmente el miércoles 23 de julio de 2014 a las 1230 horas. Hemos programado que termine fuera de la base el miércoles con el fin de recoger una carga o pasajeros al día siguiente para transportarlos de vuelta al depósito.

El conductor no volverá a ponerse en marcha hasta que salga a las 14:00 horas del jueves 24 de julio de 2014 (25,5 horas de descanso). Esto le permitirá realizar este trabajo y entregar la carga o los pasajeros de vuelta al depósito, finalizando aproximadamente a las 19:00 horas.

Periodo de descanso semanal para los conductores dedicados al transporte internacional.

(a) dos períodos ininterrumpidos de descanso de no menos de 24 horas cada uno por cada período de 14 días durante el cual trabaje para su empleador; o (b) un período ininterrumpido de descanso de no menos de 48 horas por cada período de 14 días, en lugar del derecho previsto en el apartado (1).

(a) a las horas y en los días que se establezcan a efectos del presente Reglamento en un convenio pertinente; o (b) cuando no existan disposiciones de un convenio pertinente que sean de aplicación, al comienzo de cada semana o (según el caso) cada dos semanas. (5) En caso de que, de conformidad con el apartado (4), los períodos de 14 días deban comenzar al principio de cada dos semanas, el primero de dichos períodos aplicable en el caso de un trabajador concreto se considerará que comienza

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(a) si la relación laboral del trabajador comenzó el 5 de octubre de 1998 o antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento; o (b) si la relación laboral del trabajador comienza después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, al inicio de la semana en que comience dicha relación laboral. (6) A efectos de los apartados (4) y (5), una semana comienza a medianoche entre el domingo y el lunes.

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